lunes, 14 de mayo de 2012

Consideraciones sobre las solicitudes de disfrute de los 15 días de compensación de festivos y otros…


D. Francisco Javier Henríquez 


Nos han llegado algunas preguntas respecto a la reunión de mandos en la que se "APROBÓ" que los Policías no pudieran librar el fin de semana de servicio asignado por turno dentro de los 15 días de compensación de festivos...
Efectivamente hubo una reunión “DE MANDOS” en la que no participamos los sindicatos y en la que “EL COMISARIO JEFE” tomo la decisión de que no se pudiera librar el fin de semana que nos toca trabajar dentro de los quince días de compensación de festivos…
Se da la casualidad de que justo una semana antes nosotros (CCOO) nos habíamos reunido con él y ante la pregunta de si se podía librar ese fin de semana nos dijo “NO HAY NADA ESCRITO A FAVOR NI EN CONTRA DE QUE SE PUEDA LIBRAR MÁS DE UN FIN DE SEMANA EN VACACIONES Y EN LOS QUINCE DÍAS” y que por tanto “MIENTRAS PERSONAL NO LE DIGA NADA EN CONTRARIO LOS QUE LO DESEEN PODRÁN LIBRAR ESE FIN DE SEMANA DE SERVICIO ENTRE LOS QUINCE DÍAS”.
La reunión de mandos fue una semana después, no sabemos en qué circunstancias se produjo (si el Comisario Jefe ya había recibido la contestación de Personal o no…) lo que está claro es que no hay actas ni órdenes por escrito… solo se sabe que las solicitudes deben ser rechazadas por los mandos.

Ahora cabe preguntarse ¿qué pasa con las solicitudes que se realizaron antes de la referida reunión de mandos?
Según la normativa vigente (Ley 30/1992 de 26 de noviembre y su modificación en Ley 4/1999.) solo nos ampara el silencio administrativo, ya que La Jefatura… Coordinación… no suele contestar en tiempo y forma a nuestras solicitudes… es decir para las solicitudes de días deben contestar en 15 días (para las vacaciones son 15 días para otros casos entrar en los enlaces adjuntos), si no es así se considerará silencio administrativo y por tanto es positivo para el policía… con una pequeña salvedad articulada en las mismas normas… tenemos que comunicar a la administración, en este caso Coordinación, que en base a las normas descritas consideramos que tenemos derecho a los solicitado por silencio administrativo… con lo que se abre un nuevo plazo para que la administración conteste pudiendo desestimar nuestra pretensión. De cualquier forma… El número 3 de la Disposición transitoria Primera precisa que CONSERVARÁ VALIDEZ EL SENTIDO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO ESTABLECIDO EN LAS NORMAS PREEXISTENTES. Es decir si no me han denegado el permiso en plazo, ya no pueden denegarlo. Debiendo contestar a las solicitudes que se hayan formulado después de su aprobación y siempre que esas normas no vayan en contra de una norma superior.

Respecto a disfrutar de la compensación de festivos los fines de semana que tenemos servicio asignado por cuadrante creemos que debe ser tratado en mesa general de negociación… por ejemplo el argumento a favor debe ser que a los policías se les abona un fin de semana por mes cuando en realidad todos los grupos hacen un fin de semana anual que no está retribuido y ese fin de semana se podría librar dentro de los quince días de compensación de festivos sin perjuicio para la corporación… En contra… la pretensión de disfrutar los quince días en dos partes de 8 y 7 días y que cada fin de semana sea de servicio (Además de solicitar que se acumulen los días libres por esos fines de semana que nos tocaba trabajar)… lo dicho, este tema debe ser tratado en mesa de negociación.

Respecto a disfrutar los 15 días de 5 en 5… en los enlaces pueden descargar una de las sentencias desestimatorias (hay más) aunque sabemos que hay varios contenciosos interpuestos actualmente y hay que esperar sentencia…

Ante esto debemos hacer algunas consideraciones:

¿Cómo se cuentan los plazos?
En base a la Ley 4/1999, “LOS PROCEDIMIENTOS PROMOVIDOS A SOLICITUD DEL INTERESADO EL CÓMPUTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO COMIENZA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE DICHA SOLICITUD HAYA TENIDO ENTRADA EN EL REGISTRO DEL ÓRGANO COMPETENTE PARA LA TRAMITACIÓN”

¿Cómo realizar la solicitud?
Necesitamos que nuestras solicitudes entren a través de cualquier registro OFICIAL y no como hasta ahora que se las damos en mano al Mando de turno y este las traslada a Coordinación donde pueden pasar uno o varios días hasta que se inicia efectivamente el plazo para resolver… Por tanto, estamos hablando de solicitudes sin número de registro y sin fecha exacta de entrada… Así que a partir de ahora todas las solicitudes deberán hacerse por registro y luego (para que conste) llevar una copia registrada al mando de la zona para su tramitación… con esto conseguimos que la Administración conteste a nuestras solicitudes en tiempo y forma y de no ser así poder defendernos judicialmente y exigir responsabilidades.

Documentación:
Ley 30/1992 de 26 de noviembre
Ley 4/1999 de 13 de enero, modificación de la ley 30/1992
DECRETO 164/1994, de 29 de julio, adaptación de las normas de procedimiento administrativos y PLAZOS PARA RESOLVER
Sentencia desestimatoria de los 15 días de compensación de festivos de 5 en 5

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